Mujer y Revolución Liberal
el patrón femenino según los primeros Códigos Penales ibéricos
DOI:
https://doi.org/10.14195/0870-4147_50_2Palavras-chave:
Código Penal Español 1822/1848/1850, Código Penal Portugués 1852, Mujer, Fragilitas, HonestidadResumo
El estudio de los primeros Códigos Penales liberales (españoles de 1822/1848/1850 y portugués de 1852) revela que la mujer española y portuguesa comparten el mismo marco legal, pocas son las diferencias. Este marco salva el patrón femenino de comportamiento construido por los Tribunales del Antiguo Régimen, sujeto a la autoridad del varón y al matrimonio como garantía del orden familiar y social, con un cambio: la honra del varón que sigue puesta en la mujer es honestidad que deja de ser privilegiada (casada y honesta) para ser debida (ángel del hogar) y penada (mujer deshonesta). Entre caridad y ejemplaridad con la mujer, el Derecho liberal opta por la última. La mujer ya no es la categoría plural del Antiguo Régimen, sino dual de ángel/deshonesta, que dicta su fragilitas. Esta tiende a la igualdad entre mujeres y a la convergencia con el varón en el grueso de delitos, salvo en mantener la flagrante desigualdad en materia de honra. Hay una salvedad: la esposa portuguesa, que sigue protegida de lenocinio, puede rebelarse contra su marido con la misma venganza por honor, que se niega a la española.
Palabras clave: Código Penal Español 1822/1848/1850. Código Penal Portugués 1852. Mujer. Fragilitas. Honestidad.
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