La libertadad de conciencia del periodista necesita protección específica a favor de la independencia en su trabajajo, del pluralismo y de la democracia?
DOI:
https://doi.org/10.14195/2183-5462_32_5Palabras clave:
periodistas; cláusula de conciencia; pluralism; éticaResumen
Pocos conocen la real profundidad de la garantía de independencia y de la cláusula de conciencia (artículo 12 del Estatuto del Periodista). Son raros los que las invocan y otros, ante la precariedad laboral, prefieren, tornear los atropellos de quienes los intentan someter. En esta nueva era de apropiación ciudadana de las nuevas tecnologías que potencian la libertad de expresión y exigen mayor credibilidad al modus de hacer periodismo, comienza a dibujarse la necesidad de nuevas prácticas, derechos y deberes en un desempeño más interactivo, encuadrado en una ética cada vez más global. En ese sentido es importante reflejar la pertinencia de la “cláusula de conciencia” como derecho del periodismo y de la sana democracia, principio irreductible de la dignidad y que asume para los periodistas una acentuada especificidad por la “inmaterialidad” de su trabajo, o, aún de la creación de un mecanismo complementario que garantice la independencia del trabajo periodístico de acuerdo con las normas éticas y deontológicas reconocidas y que responsabilice al periodista, pero también a los medios para quienes trabajan.
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